Buenos días.

En respuesta a la circular 15-2020 enviado por FEEDA ayer, 1 de Abril 2020, el Sindicato de la Elevación quiere mediante este documento manifestar su postura al respecto.

El Real Decreto 10/2020 no establece que las Empresas de ascensores estén consideradas como un ‘Servicio Esencial’, como sin embargo si se hace con otros sectores. Por ello consideramos que la interpretación de FEEDA es totalmente interesada y con el objetivo manifiesto de mantener la actividad y poder así seguir facturando.

Este Sindicato, al igual que lo ha hecho FEEDA, también ha pedido aclaración al Ministerio de Industria, estando en estos momentos esperando su respuesta.

El art. 4 del Real Decreto se refiere a ‘actividades esenciales’ dentro de las empresas en las que toda su ‘actividad no es esencial’. Es en este aspecto donde nosotros consideramos que estamos encuadrados, y por un periodo de tiempo limitado. Nuestra posición al respecto es que, en las circunstancias actuales, no es ‘esencial’ realizar el mantenimiento, y de esta forma evitamos, en lo posible, el riesgo de contagio y propagación del virus; igualmente entendemos que si deben ser atendidas tanto las emergencias como los atrapamientos, utilizando todas las medidas de seguridad necesarias y minimizando el tiempo de exposición de los trabajadores. ¿No es este el espíritu de este Real Decreto?
Desgraciadamente, y una vez más, detrás de esta interpretación de FEEDA al considerar al mantenimiento como un ‘servicio esencial’ está el anteponer la facturación de las Empresas a la SEGURIDAD y la SALUD de sus propios trabajadores.