Estatutos
Sindicato de la Elevación
Madrid, Marzo de 2007
Sindicato de la Elevación ESTATUTOS Fundacionales
I.- PRINCIPIOS
El Sindicato tiene por principal objeto la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y la reivindicación de constantes mejoras en las condiciones de trabajo de los mismos entendiendo que la fuerza del trabajador manual y/o intelectual, en condiciones de igualdad y progreso, es el bien más defendible junto con la defensa de los valores de libertad, igualdad y justicia.
No le son ajenos, sino que se constituyen como fines propios del Sindicato, la defensa de los derechos humanos, los derechos sociales, los derechos fundamentales, las libertades públicas e individuales y todo aquello que afecte a los trabajadores como clase, en la perspectiva de la supresión de toda opresión.
Defiende los intereses profesionales, laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos del sector de la Elevación y orienta su actividad, entre otras, hacia:
- La defensa del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la Elevación a un empleo estable.
- La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras.
- La equiparación social y laboral de todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la Elevación.
- La consecución de las mejores condiciones de empleo y trabajo del colectivo en el sector de la Elevación.
- Evitar la competencia laboral entre los trabajadores y trabajadoras de las distintas empresas del ámbito del sector de la Elevación , salvaguardando y extendiendo las mejores condiciones de trabajo, económicas, laborales, de seguridad y sociales a todos los trabajadores y trabajadoras.
- La defensa mediante la presión, negociación y la movilización de los intereses de la clase trabajadora y la mejora de su condición económica, sociolaboral, de seguridad y salud, profesional y cultural, l a solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores de la sociedad para lo que se buscará la Confederalidad con otras ramas de actividad y así propiciar la unidad de todos los trabajadores y trabajadoras.
- Trabajar activamente en la defensa de los valores democráticos en las empresas del sector y la sociedad en general, así como en el desarrollo de la libertad sindical.
- Establecer las relaciones solidarias con todos los sindicatos de clase democráticos del ámbito del sector de la Elevación en todo el mundo, en especial los de la Unión Europea, con los que se compartirá la lucha contra la desregulación y desigualdades entre los trabajadores /as del sector.
El Sindicato desarrolla su actividad en el marco legal de la Constitución española y lucha por su desarrollo progresivo y progresista.
El Sindicato mantiene de forma activa la solidaridad con los pueblos que luchan por las libertades democráticas y con los trabajadores y trabajadoras perseguidos por el ejercicio de sus derechos sindicales y democráticos.
El Sindicato de la Elevación es absolutamente independiente de las Instituciones públicas y/o privadas, Partidos políticos y de cualquier otra organización o entidad, constituyéndose en base a sus propios principios.
El Sindicato de la Elevación es un sindicato de clase, asambleario, unitario y plural para los trabajadores/as.
II.- DEFINICIÓN
El Sindicato tendrá la denominación de SINDICATO DE LA ELEVACIÓN.
Adopta la forma jurídica de sindicato al amparo y en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical.
Se constituye como una organización que federa a sindicatos democráticos y de clase, organizaciones territoriales del Sindicato de la Elevación de ámbito Provincial, de Nacionalidad o Región; así como a organizaciones democráticas que hayan constituido o que vayan a constituir trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos del sector de la Elevación (fabricas, servicios, mantenimiento, montaje, puertas automáticas, escaleras mecánicas, etc…) cuando por decisión de sus afiliados y afiliadas de federarse con el sindicato de la Elevación se incorporen con la condición de aceptar y practicar la política sindical del Sindicato de la Elevación, su programa, su funcionamiento administrativo y financiero y los presentes estatutos.
Los presentes estatutos regulan el funcionamiento y la estructura del Sindicato de la Elevación. Las organizaciones federadas provinciales, de nacionalidad o región podrán dotarse de los suyos propios que reflejarán sus peculiaridades y la voluntad de sus afiliados, incorporando y aceptando en todo caso lo que estos estatutos establecen con carácter general.
III .- DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social del Sindicato de la Elevación se establece en la Calle C/Aguacate 21 de Madrid, código postal: 28044. Podrá ser trasladado por acuerdo del Órgano Competente y poniéndolo en conocimiento del Registro correspondiente de la Oficina Pública.
Para el desarrollo de su labor podrá establecer delegaciones o representaciones, cuando así se acuerde.
IV .- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial será el constituido por las distintas Provincias , Regiones y Nacionalidades del Estado Español.
V .- EMBLEMA Y LOGOTIPO
El logotipo identifica a toda la estructura del Sindicato de la elevación. Está formado por las palabras sindicato de la elevación en azul y formando un circulo, en cuyo interior se sitúa un cuadrado que contiene un dibujo de una cabina de ascensor . Las organizaciones provinciales y territoriales de nacionalidad o región deberán incorporarlo a sus señas de identidad y las diferentes secciones sindicales de las empresas, deberán incorporar su nombre , o logotipo a continuación del anagrama en su lado derecho.
VI.- AFILIACIÓN
Cualquier trabajador y trabajadora podrá solicitar su afiliación al Sindicato de la Elevación, siendo esta solicitud una aceptación de los Estatutos.
La afiliación se realizará a través de la sección sindical , de la organización provincial, de nacionalidad o región que le corresponda, atendiendo al ámbito territorial y funcional de su puesto de trabajo.
La condición de afiliado o afiliada se ostentará mediante documento acreditativo de su afiliación.
Derechos de los afiliados y afiliadas:
1.-Participar en todas las actividades y decisiones del Sindicato.
2.-Elegir y ser elegido para cualquier Órgano de Dirección y Representación.
3.-Recibir y aportar el asesoramiento y apoyo para el desarrollo de su participación sindical y garantía y defensa en el ejercicio de su labor sindical y desarrollo de sus relaciones laborales.
4.-Ser amparado para hacer prevalecer sus legítimos intereses y derechos.
5.-Asistir a las reuniones de Asambleas y Órganos de Dirección y Representación.(la forma se desarrollará a través de un reglamento).
6.-Expresar sus opiniones y votos libremente, así como impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarios a los Estatutos.
7.-Recibir un ejemplar de los Estatutos vigentes.
Deberes de los afiliados y afiliadas:
1.-El cumplimiento de los Estatutos que aceptan por su solicitud de afiliación libre y voluntaria.
2.-Vincularse, aceptando y respetando los acuerdos democráticamente adoptados.
3.-Satisfacer la cuota establecida por los Órganos de dirección del Sindicato.
4.- Procurar su asistencia a cuantas reuniones sea convocado.
5.-Contribuir a la defensa de los derechos sociales, los derechos fundamentales y las libertades públicas e individuales y en especial a la lucha por conseguir una sociedad más justa, igualitaria y libre.
6.-Comprometerse en la defensa de la pluralidad, la tolerancia y la diversidad.
Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.
Se pierde la condición de afiliado, causando baja en el Sindicato en cualquiera de los casos siguientes:
1.- Libre decisión del afiliado o afiliada.
2.- Por conducta contraria a los principios y derechos fundamentales emanados de los presentes Estatutos.
3.-Por el impago de la cuota más de seis meses.
La expulsión de un afiliado o afiliada se producirá por acuerdo mayoritario del Pleno de Representantes de la organización a la que pertenezca, que a su vez deberá elevar su decisión al Pleno Estatal de Representantes para su ratificación . Podrá ser recurrida, posteriormente, ante el Congreso Federal del Sindicato de la Elevación.
VII.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN
Cada una de las secciones sindicales tendrá competencias para dotarse de sus propios órganos de dirección, representación según las características de su ámbito y la libre voluntad de sus afiliados y afiliadas.
Con carácter general para todas y cada una de las secciones sindicales , se establece lo siguiente:
Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y sus miembros reelegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que les eligieron.
Se evitará la creación de órganos de dirección con tal grado de competencias que puedan favorecer la toma de decisiones entre unos pocos o unas pocas, antes al contrario, se entregará todo el poder de decisión a los órganos de dirección que se configuran como Plenos de Representantes de las estructuras u organizaciones que representan.
En los órganos de dirección se garantizará representación a todas las estructuras u organizaciones de su ámbito a la vez que se reflejará la proporcionalidad de su nivel de afiliación, procurándose la presencia efectiva de jóvenes y mujeres.
Sistema de elección:
El Pleno de Representantes debatirá y aprobará el mejor sistema de elección del que se dotará el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN y en ese momento pasará a formar parte de los presentes Estatutos.
Los órganos de dirección, representación de la estructura estatal del Sindicato DE LA ELEVACIÓN lo constituyen:
– El Congreso Federal del Sindicato de la Elevación.
El Congreso Federal es el máximo órgano de debate y decisión del S.E.
Estará compuesto por representantes de todas las organizaciones federadas que participarán en el Congreso con sus delegaciones, formadas por delegados y delegadas en número proporcional a su afiliación, procurando la participación de representantes de las diferentes empresas y colectivos profesionales presentes en su ámbito.
La determinación del reparto del número total de asistentes al congreso se realizará según los criterios siguientes:
• El Pleno de Representantes fijará la afiliación total del Sindicato de la Elevación.
• Una vez decidido el número de delegados y delegadas al Congreso se procederá a distribuirlos entre las organizaciones federadas en función de la afiliación con la que cuente cada una.
• El congreso ordinario se convocará cada cuatro años. Con carácter extraordinario se podrá convocar cuando así lo apruebe el Pleno de Representantes por mayoría absoluta o lo soliciten organizaciones federadas que sumen, al menos dos tercios de la afiliación total del Sindicato.
• El Pleno de Representantes aprobará las normas congresuales, el reglamento y el orden del día de los Congresos.
Las funciones del Congreso serán:
Aprobar y modificar los Estatutos del Sindicato.
Aprobar y modificar el programa del Sindicato para el período entre Congresos.
Aprobar la composición del Pleno de Representantes.
Elegir el Secretario o Secretaria General.
Decidir sobre la confederación del Sindicato junto a otras organizaciones de otros sectores de producción.
Decidir sobre la disolución del Sindicato de la Elevación.
– El Pleno de Representantes.
Máximo órgano de dirección entre congresos, se compone de representantes elegidos por las organizaciones federadas. Así mismo, forma parte del Pleno de Representantes el Secretario o Secretaria General y los miembros de la Comisión de Áreas de Trabajo.
Será convocado por el Secretario General, al menos, cuatro veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cada vez que lo soliciten un tercio de sus miembros.
Las resoluciones y decisiones del Pleno de Representantes se adoptarán por mayoría simple.
A propuesta del Secretario General se creará una Comisión de Áreas de Trabajo cuya composición deberá ser ratificada por el Pleno de Representantes. Esta Comisión tendrá encomendado llevar a efecto las gestiones y actividades necesarias para cumplimentar lo acordado por el Pleno de Representantes bajo la dirección y responsabilidad del Secretario General, y presentará un Informe de su gestión ante el Congreso Federal.
Las funciones del Pleno serán las siguientes:
Debatir y decidir sobre la aplicación de la política general del Sindicato de la Elevación aprobada en el Congreso.
Debatir y decidir sobre las acciones concretas de carácter estatal que garanticen la dirección y aplicación correctas de las políticas sindicales del Sindicato entre congresos.
Conocer, debatir y aprobar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos.
Debatir y aprobar la integración o cualquier forma de vinculación sindical al Sindicato de la Elevación, de las organizaciones que los soliciten.
Fijar el sistema de cuotas.
Ratificar, si procede, las personas que conformen la Comisión de Áreas de Trabajo a propuesta del Secretario General y revocarlos a propuesta de éste o de un tercio de los miembros del Pleno.
Convocar un congreso extraordinario, cuando al menos los dos tercios del Pleno lo soliciten
– El Secretario o Secretaria General
Es el representante legal y público del Sindicato. Actúa bajo acuerdo colegiado del Pleno de Representantes y tiene como misión la de impulsar, cumplir y hacer cumplir las decisiones de dicho órgano.
Tendrá las facultades legales que la ley le otorga como representante legal y público del Sindicato de la Elevación y las que expresamente se recogen en estos estatutos.
Podrá delegar las funciones y facultades que le reconocen los presentes estatutos en los miembros y órganos competentes del Sindicato.
Si entre Congreso y Congreso el Secretario o Secretaria General dimitiese o falleciese podrá ser elegido otro u otra por el Pleno de Representantes, por mayoría absoluta, hasta el Congreso ordinario o extraordinario si así lo decide el mencionado órgano.
Presentará el informe al Congreso Federal del Sindicato de la Elevación en nombre del Pleno de Representantes.
Se responsabilizará de que la Comisión de Áreas de Trabajo desarrolle y cumpla los mandatos del Pleno y podrá delegar y/o compartir con los miembros de dicha Comisión determinadas tareas y funciones, tales como:
– Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por el Pleno
– Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos.
• Elaborar y presentar, en su caso, las memorias de Actividades.
• Velar por el cumplimiento de las decisiones del Pleno y definir los criterios a seguir en las cuestiones de administración y gobierno extraordinarias.
VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
1.- Los recursos y bienes del Sindicato de la Elevación se constituyen con las cuotas de los afiliados / as, las donaciones y legados en favor del mismo, las aportaciones voluntarias, las subvenciones que puedan serle concedidas, las rentas de los bienes y valores y cualquier otro recurso que pueda obtener conforme a la legalidad vigente.
2.- Los presupuestos del Sindicato, tanto ordinarios como extraordinarios, serán siempre equilibrados.
3.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4.- Con carácter anual la Comisión de Áreas de Trabajo confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y elaborará los presupuestos del año siguiente, elaborará una memoria expresiva de las actividades y de la gestión económica y especificará las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, presentándose todo ello ante el Pleno de Representantes.
5.- Los presupuestos y cuentas se ajustarán a lo que disponga la legislación vigente, sometiéndose a auditoria externa cuando así lo exija la legislación vigente.
6.- Cualquier afiliado o afiliada tendrá el derecho a exigir que le sean exhibidos los documentos expresivos de la situación económica del Sindicato de la Elevación. Esta información se proporcionará con carácter reservado.
IX .- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS .
Cualquier modificación de los presentes Estatutos solo podrá efectuarse por decisión del Congreso Federal del Sindicato de la Elevación y con el voto favorable de dos tercios del total de los delegados y delegadas acreditados en el mismo.
X .- FUSIÓN Y DISOLUCIÓN
La fusión con otras organizaciones sindicales podrá ser acordada por decisión mayoritaria del Congreso Federal con el voto favorable de dos tercios del total de los delegados y delegadas acreditados en el mismo.
La disolución requerirá el voto favorable de cuatro quintas partes del total de los delegados y delegadas acreditados en el Congreso Federal. El acuerdo de disolución, que deberá partir de propuesta motivada, establecerá la forma de disolución y el destino que haya de darse a los bienes, siempre con sujeción a la legislación aplicable.