PARTE SOCIAL MESA NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO ZARDOYA OTIS

REGISTRO de JORNADA – COLECTIVO EMPLEADOS

 

16 de Junio de 2021

 

Compañeros/as:

 

Tras la comunicación enviada por la Dirección el pasado 8 Junio 2021, ‘Comunicación Registro Diario de Jornada Empleados Indirectos’, queremos informaros de lo siguiente:

 

  1. El pasado 8 de Marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley (RD) 8/2019, cuyo nombre, medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo indica, sin lugar, a dudas su OBJETIVO.
  2. En su texto se especifica la pretensión de ‘regular el Registro de Jornada como forma de combatir la precariedad laboral y del incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, siendo la información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
  3. Y más concretamente en el artículo 10, ‘Registro de Jornada’, se especifica textualmente lo siguiente:
  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

En definitiva, y a modo de resumen, uno de los OBJETIVOS de este RD es luchar contra las ‘horas extras encubiertas’, lo que significa un fraude a la Seguridad Social y a Hacienda, además de horas de trabajo que no cobra el trabajador y de puestos de trabajo que no se crean, siendo la HERRAMIENTA para ello el ‘Registro de Jornada’. No hace falta decir que, para que esto se pueda cumplir, es REQUISITO INDISPENSABLE que la información recogida en dicho ‘Registro de Jornada’ debe ser EXACTA, REAL, VERAZ, FIABLE.

 

 

Una vez detallado el RD y explicado su objetivo, os informamos brevemente de la CRONOLOGÍA de este aspecto en nuestra Compañía:

  • La fecha a partir de la cual es OBLIGATORIO para las Empresas el tener esta información a disposición de las partes anteriormente mencionadas era el 12 de Mayo de 2019.
  • La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dictó el 5 Marzo 2020 requerimiento a la empresa Zardoya Otis para ‘garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, concediendo a la empresa un plazo de hasta el 30 de Septiembre 2020’.
  • Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido dicho requerimiento, se envió, Noviembre 2020, correo electrónico a cada Dirección de Zona, a Dirección General y a Dirección RRHH, desde cada Comité de Empresa donde se les instaba a cumplir el RD anteriormente mencionado.
  • En fecha 12 Marzo 2021 la Dirección nos envió borrador sobre su propuesta de política de registro diario de jornada donde se especificaba que ‘En consideración a las pausas que habitualmente se realizan en la jornada diaria se establece un margen de tiempo necesario para cubrir las mismas, a contar a partir de la hora de salida que corresponda por el horario legal o contractual, que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo ni prolongación de jornada, y para la cual no se requerirá autorización. Dentro de este margen de tiempo se incluye el utilizado por los empleados durante el día para llamadas personales, pausas para café, etc.’.
  • En reunión celebrada con la Parte Social el pasado 18 Marzo 2021, y una vez expresada por ésta cual era el OBJETIVO del RD, la Dirección se comprometió verbalmente a retirar dicha propuesta.
  • A mediados de Abril 2021, al no haber recibido contestación alguna por parte de la Dirección, y ante el incumplimiento de información a los Representantes Legales de los Trabajadores, se interpusieron denuncias en las correspondientes Inspecciones Provinciales de Trabajo.
  • En fecha 28 Abril 2021, la Inspección Provincial de Barcelona dictó requerimiento de comparecencia para el pasado 4 Mayo 2021 a la Empresa Zardoya Otis y en la que debía justificar que se estaba realizando el ‘Registro de Jornada’ en dicha provincia.
  • Dado que la Dirección no se personó a dicha comparecencia, la propia Inspección de Trabajo, en fecha 8 Junio 2021, 13:51, inicia procedimiento sancionador contra nuestra Compañía por obstrucción a la labor inspectora.
  • ‘Casualmente’, ese mismo día,  8 Junio 2021, 17:47, la Dirección envía al colectivo de Empleados el comunicado ‘Comunicación Registro Diario de Jornada Empleados Indirectos’

 

 

Una vez expuesto la cronología de los hechos, queremos matizar lo siguiente:

  • La Dirección, a fecha de hoy, sigue SIN CUMPLIR con las obligaciones establecidas en el RD.
  • La política del ‘Registro de Jornada’ implantada el pasado 10 Junio 2021 NO ha sido negociada con la Parte Social, sino que ha sido impuesta de forma unilateral por la Dirección, lo que va en contra de lo estipulado por el artículo 10 anteriormente mencionado.
  • La aplicación implantada NO recoge realmente la hora de inicio/fin de jornada, sino que la supedita al Calendario Laboral que se ha introducido para cada trabajador; en otras palabras, independientemente de la hora real de inicio o fin de jornada, la aplicación siempre recogerá la de tu Calendario.
  • La aplicación implantada genera automáticamente el apunte de fin de jornada al llegar a la hora establecida en el Calendario anteriormente mencionado, por lo que cualquier actividad laboral posterior NO queda reflejada.

 

 

En definitiva, el OBJETIVO del RD, que no es otro que luchar contra la precariedad laboral, ‘horas extras encubiertas’, es IMPOSIBLE poderlo conseguir con la política implantada por la Dirección al NO REFLEJAR las horas concretas de inicio/fin de jornada, y, sin embargo, ¿a alguien le extraña?, SÍ que se ‘aprovechan/apoyan’ en este RD para contabilizar tiempos (fumar, asuntos propios, desayunar, comida, permiso retribuido, etc.) con el fin ya manifestado por la Dirección de tener que recuperarlos al final de la jornada.

 

 

Desde la Parte Social os comunicamos que intentaremos una vez más, mediante la NEGOCIACIÓN, que la Dirección rectifique esta política, pero, de no ser así, no dudéis que volveremos a denunciar este tema en los organismos correspondientes.

 

Seguiremos informando!!!

 

===SINDICATO DE LA ELEVACIÓN===