En el año 2008, el sector de la elevación contaba con 25000 trabajadores/as y en torno a un millón de aparatos de elevación.
A raíz de la crisis económica de ese año las plantillas en las empresas fueron mermando llegando a unos 19.500 trabajadores/as en el año 2013, fecha de la publicación de la ITC AEM1 ”ascensores” 88/2013 de 8 de febrero y publicada en el BOE el 22 de febrero de 2013.
La entrada en vigor de esta ITC AEM1 no ha supuesto en ningún caso un aumento de las plantillas de las empresas, pero sin embargo sí que ha supuesto un aumento, aunque no considerable de los aparatos de elevación, a la vez que, se ha puesto de manifiesto la gran cantidad de accidentes e incidentes tanto en las personas trabajadoras como en los usuarios/as, que en algunos casos han generado una situación de alarma social, como así lo han venido reflejando los medios de comunicación.
Durante este periodo el sector se ha visto afectado en el entorno laboral con sentencias de Casación emitidas por el Tribunal Supremo T.S., sobre la actividad de los autónomos (realizando trabajos de subcontratación) donde se les considera falsos autónomos y por lo tanto trabajadores de las empresas empleadoras, igualmente están apareciendo empresas “fantasmas” creadas por las empresas afectadas para incorporar a estos falsos autónomos y no integrarles en las empresas principales.
De la misma forma, la falta de claridad y concreción de la ITC AEM1 88/2013 de 8 de febrero ha demostrado que no ha cumplido los objetivos para los que se supone estaba hecha, como mejorar los servicios, garantizar la seguridad, ofrecer un sistema de control sobre los aparatos, etc.
Igualmente, la Administración no ha ejercido un control (suponemos por falta de medios) sobre las actividades de las empresas, lo que está conduciendo a realizar las
revisiones de los aparatos que únicamente son visitas al cliente, realizar revisiones múltiples de 2, 3 o 4 meses en una sola visita, realizar cambios de piezas o reparaciones innecesarias.
Esta falta de control conlleva que algunas de las empresas exijan a sus trabajadores/as realicen un número de ofertas semanales/mensuales con independencia de la necesidad de reparación o cambios necesarios, igualmente que les pidan a los propietarios/as del aparato más de una firma en la visita sin especificar a qué meses corresponden, etc.
Esta poca efectividad de la ITC AEM1, ha conllevado el deterioro de la actividad, costes innecesarios para los propietarios/as de los aparatos, pérdida de empleos, etc., por lo que, volviendo a redundar sobre lo manifestado anteriormente, esto ha supuesto un número importante de accidentes e incidentes en trabajadores/as y usuarios/as.
La nueva ITC debe corregir todas estas deficiencias y conseguir la bajada en la carga de trabajo, el aumento de las plantillas en las empresas, la eliminación de los falsos autónomos, las empresas fantasmas, la subcontratación, además debe perseguir como objetivo 0 accidentes en trabajadores/as y usuarios/as.
Las alegaciones que vamos a plantear, entendemos, van a servir para llegar a los objetivos enunciados anteriormente y estamos seguros, que tanto la patronal, organismos de control y este Ministerio lo van a compartir.